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Indemnizaciones laborales en cuotas: un fallo de Córdoba declaró inconstitucional la nueva modalidad de pago.

17 jul
3 min de lectura

La Cámara del Trabajo ordenó pagar íntegramente una indemnización y rechazó la aplicación de una disposición incorporada por la reciente reforma laboral.



Un reciente pronunciamiento de la Justicia laboral de Córdoba volvió a poner en discusión uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral: la posibilidad de que las indemnizaciones reconocidas en una sentencia judicial sean abonadas en cuotas.

En el caso analizado, una empresa condenada solicitó fraccionar el pago de la indemnización correspondiente a un trabajador despedido. Para fundamentar su pedido invocó la nueva redacción del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporada por la Ley 27.802.

Sin embargo, la Cámara del Trabajo rechazó esa posibilidad y declaró inconstitucional la disposición para el caso concreto. En consecuencia, ordenó que la suma adeudada fuera abonada íntegramente, sin aplazamientos ni pagos parciales.


¿Qué estableció la reforma laboral?

La Ley 27.802, publicada en marzo de 2026, incorporó la posibilidad de fraccionar el pago de los créditos laborales reconocidos judicialmente.

La normativa distingue según las características del empleador y permite que determinadas empresas soliciten la cancelación de la condena mediante cuotas mensuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo puede extenderse hasta doce cuotas.

La empresa demandada acreditó su condición de pyme y solicitó acceder a ese régimen. No obstante, el tribunal entendió que su aplicación afectaba garantías constitucionales del trabajador.


¿Por qué el tribunal rechazó el pago en cuotas?

El principal argumento de la sentencia fue el carácter alimentario de los créditos laborales.

Una indemnización por despido no constituye simplemente una deuda comercial. Su finalidad es compensar al trabajador por la pérdida de su fuente de ingresos y permitirle afrontar necesidades esenciales, como alimentación, vivienda, salud y sostenimiento familiar.

Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que diferir el pago durante varios meses podía agravar el perjuicio sufrido por el trabajador.

La sentencia también tuvo en cuenta el contexto económico. Los jueces entendieron que la variación de los precios podía producir una pérdida del valor real de las cuotas y reducir, en los hechos, la reparación reconocida judicialmente.

Sobre esa base, concluyeron que el fraccionamiento resultaba incompatible con:

• La protección constitucional contra el despido arbitrario.

• El principio protectorio del derecho laboral.

• El derecho de propiedad del trabajador.

• La necesidad de asegurar el cumplimiento oportuno de las sentencias firmes.


¿La norma quedó anulada para todos los casos?

No.

La decisión fue dictada en un expediente particular y resolvió el conflicto entre un trabajador y una empresa determinada. Por lo tanto, no significa que la disposición haya sido eliminada del ordenamiento jurídico ni que todos los tribunales estén obligados a resolver de la misma manera.

Otros jueces podrían admitir el pago en cuotas o evaluar su constitucionalidad de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

No obstante, el pronunciamiento constituye un antecedente relevante porque muestra que la aplicación de la reforma puede ser revisada judicialmente cuando produzca una afectación concreta de derechos constitucionales.

Es probable que esta discusión genere decisiones diferentes hasta que exista un criterio más uniforme de los tribunales superiores.


¿Qué implica para trabajadores y empresas?

Para los trabajadores, el fallo demuestra que un pedido empresarial de pago en cuotas puede ser cuestionado. Será necesario analizar, entre otros aspectos:

• La naturaleza y cuantía del crédito.

• La situación económica del trabajador.

• La cantidad de cuotas solicitadas.

• El mecanismo de actualización aplicable.

• La pérdida de valor que podría ocasionar el diferimiento.

• La capacidad económica del empleador.

Para las empresas, la sola acreditación de la condición de pyme no garantiza que el fraccionamiento sea autorizado. La solicitud debe estar adecuadamente fundada y puede ser rechazada cuando el tribunal considere que afecta de manera desproporcionada los derechos del trabajador.

Una discusión que recién comienza

La reforma laboral introdujo modificaciones importantes y varias de sus disposiciones seguramente serán objeto de interpretación judicial.

Este fallo no cierra la discusión sobre el pago de indemnizaciones en cuotas, pero fija una primera advertencia: las facilidades concedidas por la ley a los empleadores deben aplicarse respetando los derechos constitucionales y la naturaleza alimentaria de los créditos laborales.

Cada situación deberá evaluarse de manera particular, considerando la normativa vigente, las condiciones económicas y los efectos concretos que la modalidad de pago pueda producir sobre las partes.

 

*El contenido de esta publicación es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico aplicable a cada caso particular.

 

 
 
 

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